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Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 32 I Chile


Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 32 I.

Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial:

a) Proponer al Subdirector del área las acciones y técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera industrial;

b) Controlar el adecuado uso de las Licencias Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP);

c) Preparar los informes asociados a las faltas relacionadas con la pesca industrial;

d) Colaborar con la difusión de la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca industrial;

e) Administrar el sistema de certificación de desembarques industriales y la autorización administrativa de los puntos de desembarque;

f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva caducidad;

g) Mantener actualizado y administrar el Registro de Naves Industriales u otros registros relacionados a la actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes referidos a ellos, y

h) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones industriales que lo requieran.



Chile Art. 32 I Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
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